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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2627
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO, BASES PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2627
Como lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias, los jueces de distrito solo podrán conceder la libertad caucional, en los amparos referentes a las garantías de la libertad personal, cuando dicha libertad proceda conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; y según el artículo 20, fracción I, de la Constitución, dicha libertad sólo puede otorgarse como garantía constitucional, cuando el delito que se imputa al acusado, no merezca una pena mayor de cinco años de prisión, debiendo considerarse que el delito que se imputa al acusado, es aquel por el cual se dicte el auto de formal prisión, o el que señale la resolución contra la cual se pida amparo; no es tanto en las facultades de los Jueces federales, hacer nueva calificación del delito, al resolver sobre la libertad caucional que en amparo se les pida, y menos aún tiene facultades para calificar los hechos imputados, al establecer que estos implican, o no, la comisión de un delito, ni para desvirtuar el auto de formal prisión, al resolver sobre la libertad caucional, declarando que los hechos en que se base aquel auto, no constituyan delito.
Precedentes
Queja 573/46. Lasso Pérez Mario. 7 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.