Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2548
FIADOR CARCELERO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2548
Previniendo el artículo 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, que si un tercero ha constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad del inculpado, las órdenes de que comparezca éste se entenderán con aquél, pudiendo el tribunal otorgarle, en caso de que no pudiera presentarlo, un plazo hasta de treinta días para que lo haga, resulta indiscutible que al fijar el Juez responsable el de quince días, no violó el precepto indicado, que no lo obliga a conceder todo el término que el mismo precepto señala.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7324/46. Rosete Tomás. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.