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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 9
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 9
Si el reo otorga la fianza señalada para gozar del beneficio de la condena condicional que le ha sido concedida en la sentencia, la suspensión de la condena debe abarcar no sólo la pena corporal, sino las demás impuestas, según lo establece la fracción III del artículo 90 del Código Penal, que exceptúa únicamente la relativa a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 2908/46. Cheterquín Olanque Vladimiro. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.