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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 12
PERITOS, DICTAMENES DE LOS ( DELITO DE IMPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 12
Si tanto los peritos de la procuraduría como los designados por el juzgado, señalan al acusado como el causante de la colisión de los vehículos, discrepando sólo en el hecho de que uno de esos dictámenes arroja responsabilidad también sobre el otro conductor, pero sin eximir al reo, no existe razón de orden legal para negarles valor probatorio a esos dictámenes, puesto que no son contradictorios en lo que toca a la conducta del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 348/46. Martínez Chávez Angel. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.