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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 21
AUTO DE SOLTURA, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 21
La consecuencia de la resolución dictada por el tribunal de alzada, en la que revoca el auto de soltura dictado en favor del quejoso, es su aprehensión para sujetarlo al proceso que se le instruye; consecuentemente, aunque en la resolución referida, el tribunal no haya expresado que debe aprehenderse al quejoso, el auto del Juez de primera instancia ordenando esa aprehensión, es sólo la ejecución de la sentencia interlocutoria del tribunal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2891/46. Portilla M. Alberto. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.