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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 82
AVALUOS PRACTICADOS SIN INTERVENCION DE PERITOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 82
La práctica de un avalúo, sin intervención de peritos, o sea, la práctica de una diligencia en forma distinta de la prevenida por la ley, artículo 341 del código procesal penal debe estimarse como violación del procedimiento productora de indefensión, según el artículo 160, fracción IV, de La Ley de Amparo; pero para que esta clase de violaciones pueda aceptarse como válida para los efectos de la ley, es preciso cumplir previamente con las prevenciones del artículo 161 de la misma Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3447/44. Marín Felícitos. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.