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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 86
OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 86
El dicho del ofendido, cuando no es por su propia naturaleza inverosímil y además, se compagina con otro elemento de prueba, constituye una presunción de responsabilidad, cuya estimación corresponde al arbitrio judicial y que puede ser tomado en cuenta por el Juez de la causa, como indicio, para el efecto de deslindar la responsabilidad de un procesado y por el Juez constitucional, para negar el amparo, especialmente, tratándose de una orden de aprehensión, en que para expedirla, no se requiere la comprobación del cuerpo del delito, ni la evidencia de culpabilidad del encausado, sino mas que se cumplan los requisitos del artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1209/45. Paz de Jasso Felícitas de la. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.