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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 132
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 132
El criterio que sanciona el artículo 297 del Código Penal, para la aplicación de las penas, cuando se trata de lesiones inferidas en riña, es que el responsable sea el provocado o el provocador, abandonado el criterio de la legislación anterior, que se sustentaba sobre las circunstancias de ser el agresor o el agredido.
Precedentes
Amparo penal directo 7026/41. Olachea Pascual. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.