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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 135
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 135
El artículo 44 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no constituye un impedimento para el Ministerio Público, en cuanto al examen de testigos, al practicarse las primeras diligencias, pues no otra cosa se deduce del párrafo final de dicho artículo, que dice: "Además, se practicaran todas aquellas que se juzgare conveniente y puedan practicarse dentro del término que fija el artículo. . . ", ya que seguramente ese párrafo comprende el examen de testigos, disposición que esta en perfecto acuerdo con el artículo 21 constitucional, que atribuye al Ministerio Público la persecución de los delitos, para lo cual es indispensable la previa investigación de los hechos que se le denuncian como tales delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 910/46. Paredes Molina Juan. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.