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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 174
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 174
Si el reo y su defensor hubieran pretendido sostener como perfecto, en su valor legal, el dictamen que produjo el perito que designaron y que resultó contradictotio del que produjeron los peritos oficiales, muy bien pudieron solicitar que se efectuara la junta de peritos que se hacía necesaria, y que autoriza el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales y si en tal junta, no se hubieran puesto de acuerdo los propios peritos, pudieron haber solicitado la designación de un perito tercero en discordia, conforme al mismo precepto legal, pero si en vez de proceder en esa forma, el reo promovió un juicio de amparo contra el Juez que instruía el proceso respectivo, por violación, en su perjuicio, de la garantía establecida por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, en virtud de que no había sido juzgado ni sentenciado dentro del término de un año, habiendo obtenido la protección federal para que se dictara sentencia en dicho proceso, con los elementos que existieran, hasta entonces, en la averiguación, y el Juez de esta causa, cumpliendo ese fallo, cerró la instrucción de la misma y procedió a abrir el periodo del juicio, dictando, en su oportunidad, la sentencia que fue confirmada por la reclamada en este juicio, no resulta posible ya, que se conceda el amparo al quejoso, para la reposición del procedimiento seguido en su contra, porque con ello se incurriría en resoluciones contradictorias de la Justicia Federal, lo que iría en mengua de su respetabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5526/45. Lemus Ugarte Enrique. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.