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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 178
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 178
Al no haber existido dictámenes médicos sobre la sanidad de las lesiones que sufrió la víctima, no puede tenerse como comprobado que la herida que le fue apreciada hubiera puesto en peligro su vida, ya que tal imperdonable omisión de parte del agente del Ministerio Público que intervino en el proceso relativo, no puede agravar la situación del acusado sino por el contrario, favorecerlo, desde el momento en que se pudo conocer cuál fue la evolución que tuvo la herida que sufrió dicha víctima y los síntomas que se le hubieran podido apreciar, de los que el facultativo que le hubiera atendido podría haber deducido que su vida estuvo en peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 302/46. Marroquín Francisco.. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.