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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 181
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION LEGAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 181
Si al quejoso se le revocó la libertad caucional que disfrutaba, por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, en la que la pena impuesta rebasa el término que fija el artículo 20, fracción I, de la Constitución, pero dicha sentencia no ha causado ejecutoria, en virtud del recurso de apelación que interpuso el quejoso, no tiene efectos suspensivos, conforme al artículo 280 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, es claro que mientras no se confirma el quantum de la pena, no hay base para aplicar el artículo 377, fracción V, del mismo ordenamiento, pues hasta ahora no puede sostenerse con posterioridad el auto que concedió la libertad, aparece que al delito le corresponde una sanción que no permite otorgar la libertad y debe mantenerse el criterio que se tuvo en cuenta al conceder la libertad, si no se aduce que en el caso se hubiera operado un cambio en la fisonomía del delito por el que le puede corresponder sanción de mayor entidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1671/46. Serrano Cornelio. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.