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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 187
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 187
Basta que entre las diligencias practicadas hasta el momento de decretar el auto de formal prisión, existan algunas que demuestren tanto el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad del acusado, para que se satisfagan los requisitos del artículo 19 constitucional, aun cuando existan otros elementos de descargo y, aún más numerosos que los de cargo, pues el balance de tales pruebas no puede hacerse en ese momento y debe reservarse a la sentencia que ponga fin al proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1522/46. Díaz Ochoa Delfino. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.