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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 244
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 244
Si en concepto del Juez de Distrito, debido a que el auto reclamado, se dictó en diligencias de jurisdicción voluntaria, y ordenada la entrega de unas fincas al tercer perjudicado, no podía llevarse a cabo, porque bastaba que la agraviada se hubiera opuesto, para que cesara la jurisdicción voluntaria y se transformara en contenciosa, ello sería motivo legal para negar la suspensión, pero una vez concedida y habiendo causado estado el auto respectivo, es indiscutible que tal suspensión fue la causa que impediría a la tercera perjudicada tomar posesión de las fincas percibir sus frutos; y como el artículo 2110 establece que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, y la causa inmediata y directa de la no ejecución del auto reclamado, se debió a la suspensión concedida a la agraviada en el amparo, no estuvo en lo justo el Juez, al absolver a la demandada de la demanda de daños y perjuicios causados por la suspensión, si no fue simultánea la promoción del juicio de garantías y la terminación de las diligencias de jurisdicción voluntaria; pues del momento en que se decretó la suspensión provisional hasta que se dieron por terminadas las diligencias de jurisdicción voluntaria, la suspensión produjo efectos que se tradujeron en que el tercer perjudicado no tomara posesión de las fincas de que se trata y percibiera sus frutos; aunque desde que terminaron las diligencia mencionadas, la privación de la posesión de las rentas en lo sucesivo, se debió, no a la suspensión, si no al auto que las dio por terminadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 15/46. Salinas Fuentes Félix, Sucursal. 6 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.