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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 263
SUSPENSION, FIANZA PARA LA, AUNQUE EXISTA ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 263
La garantía que se haya otorgado por los terceros perjudicados, ante la autoridad del orden común, para llevar adelante una sentencia y ejecutarla, no implica en manera alguna, que exista la posibilidad de que si se ejecuta el acto reclamado en el amparo, no puedan causarse al quejoso perjuicios de difícil reparación, tan sólo porque se otorgó esa garantía destinada a asegurar distintas responsabilidades, de las que pudieran resultar con motivo de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3667/46. Padilla Elías. 6 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.