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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 277
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 277
Si el agente del Ministerio Público no firmó la diligencia de audiencia, por no haber asistido a la misma, habiendo dado tan sólo órdenes verbales para asentar, en esa oportunidad, sus conclusiones acusatorias, resulta claro que indebidamente se tuvieron por formuladas esas conclusiones, en dicha audiencia, irregularidad que implica violación a las leyes del procedimiento, constitutiva de indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 926/46. Olguín Santos. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.