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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 279
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 279
Si en concepto del tribunal de alzada, no concurría la calificativa que se tomó en cuenta en primera instancia, debió necesariamente rebajar, en la proporción correspondiente, la pena impuesta, pues habiendo apelado solamente el reo, la responsable debió constreñir su intervención al estudio del agravio alegado, declarando su procedencia o improcedencia, pero nunca modificar, sin facultades legales, el arbitrio judicial del juzgador de primer grado, en perjuicio del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1219/46. Ramírez Lozano José. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.