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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 370
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 370
Si el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, expresamente señala el artículo de la ley dentro del que estima comprendido el hecho delictuoso imputado al reo, resulta claro que al considerarle configurado, el juez responsable, a virtud de las pruebas allegadas a la investigación, dictando con apoyo en las mismas el auto de formal prisión recurrido, omitiendo citar tan sólo el dispositivo legal que define y sanciona el delito, no ha incurrido en violación alguna del artículo 19 constitucional que no exige para ese efecto tal formalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7737/45. Pérez Vidales Enrique. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.