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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 372
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE ( AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 372
Aunque los contratos y recibos suscritos por una persona, con cuyas firmas se cotejó la del documento redargüido de falso y usado por el reo y con base en los cuales se declaró falsa dicha firma, no tienen carácter de indubitables por ser documentos privados no reconocidos por quien los suscribe, la autenticidad de la firma que los calza es de presumirse, por la declaración de quien contrató con dicha persona, al afirmar, ante la autoridad judicial, que dicha persona suscribió en su presencia los expresados documentos, así como los recibos que a su nombre se tuvieron a la vista. Independientemente de que dicha prueba pueda ser perfeccionada en el curso del proceso, mediante el examen de quienes intervinieron en la formación de los contratos de que se trata; y desprendiéndose de lo anterior presunciones bastantes de que el inculpado incurrió en el delito de falsificación de documentos, resulta claro que el auto de formal prisión satisface los requisitos del artículo 19 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2125/46. Goñi Segundo. 10 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.