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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 389
OFENDIDO, RESTITUCION AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 389
Si el acuerdo reclamado se limita a mandar restituir al ofendido en el goce de sus derechos, dentro del proceso, que por el delito de despojo, se sigue contra una persona, como esta providencia, dictada con apoyo en lo previsto por el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, en nada puede afectar la efectividad de los derechos civiles que como embargante considere tener el quejoso, dentro del juicio ejecutivo mercantil que tiene entablado en contra de la misma procesada, es obvio que debe sobreseerse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8752/45. Moreno Novelo José. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.