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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 391
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 391
Aunque la demanda se haya presentado estando en vigor la anterior legislación suspensiva de las garantías individuales, y por tanto, era de aplicarse al caso, según lo hizo, lo ordenado por el artículo 18, en el sentido de que no se diera entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclamara alguna disposición de aquellas leyes o algún acto derivado de las mismas, como dicho estado de emergencia ha fenecido y por virtud del decreto de 28 de septiembre de 1945, desde el primero de octubre del mismo año se levantó la suspensión de garantías y se estableció el orden constitucional en toda su plenitud, se está en el caso de concluir revocando el auto que aplica la legislación derogada, de que viene hablando, a fin de que el inferior admita la demanda promovida, siempre que, a su juicio, no existiere algún otro motivo de manifiesta e indudable improcedencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8892/45. González Viuda de Ortega Esperanza. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.