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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 394
OFENDIDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 394
La resolución que mandó poner en libertad al acusado, por desvanecimiento de datos, afecta los intereses de la parte civil, constituida como coadyuvante del Ministerio Público, que ejercitó la acción de responsabilidad pecuniaria, pues al invalidarse la formal prisión, se le veda al ofendido la oportunidad de reclamar dicha sanción; el legislador, al elevar la reparación del daño a la categoría de pena pública, lo hizo para garantizar más efectivamente los derechos del ofendido por el delito; y por tanto, debe admitirse lógicamente que no quiso mermar ni anular sus derechos para gestionar ante la autoridad represiva, la plena satisfacción de sus intereses económicos; de aquí la consecuencia lógica de que, cuando han sido desconocidos esos intereses patrimoniales afectados por el delito, a través de una resolución de la jurisdicción represiva, puede hacer valer los recursos que fijan las leyes, e ir al amparo, con el objeto de que se decida sobre la afectación de aquellos intereses que reclama.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9657/45. Fernández Río Antonio. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.