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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 432
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY FEDERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 432
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no es inconstitucional, debido a que fue expedida por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que se encontraba investido en las materias de comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por las leyes de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno y veintiuno de enero de mil novecientos treinta y dos; siendo precisamente una facultad del Congreso o del presidente, en ejercicio de las facultades con que se hallaba investido, la de definir los delitos y falta en materia federal, como es la legislación mercantil, así como fijar los castigos correspondientes, no pudiendo considerarse como inconstitucional tampoco, el hecho de que para la sanción, remita la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al Código Penal, en la parte relativa que sanciona el fraude, pues el que expide un cheque sin tener los fondos suficientes en la institución girada, comete un verdadero fraude, sin que ello implique que las dos infracciones sean de la misma naturaleza jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 9694/45. Flores Ballesteros Carlos. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.