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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 434
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 434
Para que exista la eximente de responsabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Penal aplicable, es indispensable que, al ejecutar el acto, el agente obra en virtud de que es agredido en forma intempestiva, que la agresión sea actual, violenta e injusta; pero cuando existen con anterioridad, motivos de disgusto entre el agente activo y el pasivo, que inicialmente se disgustan de palabra y posteriormente tiene verificativo una verdadera contienda de obra, es incuestionable que el que priva de la vida no está en presencia de una agresión que reúna las características indispensables para integrar la defensa legítima de la persona.
Precedentes
Amparo penal directo 9463/45. Cavazos Garza Emilio. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.