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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 437
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 437
El auto de formal prisión dictado por el tribunal de alzada, revocando el auto de libertad por falta de méritos dictado en primera instancia, es violatorio de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales, si, ha quedado derogada la ley que establecía el delito por el cual se dictó la forma prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1929/46. Palazuelos Alvarez Armando y coagraviados. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.