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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 509
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 509
Si está firme el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, por falta de ratificación, el auto combatido en que se tiene por ratificada la demanda, resulta contradictorio con aquél, el cual, precisamente por encontrarse firme, no pudo ser revocado por el Juez de Distrito, ya que a ello equivale tener por ratificada la demanda en tiempo y forma y ordenar se haga del conocimiento de las autoridades responsables dicha demanda, enviándoles copia del escrito en que se contiene. En tal virtud, debe revocarse dicho auto combatido.
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz. 13 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.