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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 511
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 511
Si conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, la recta interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que la persona autorizada en los términos de dicho precepto legal, está facultada para interponer el recurso de revisión por escrito, en el que se expresan los agravios en contra de la resolución respectiva, por mayoría de razón, estará capacitado para manifestar el conducto por el que pueda ser emplazada una autoridad responsable, pues es de mayor trascendencia legal la interposición, por escrito, de los recursos.
Precedentes
Queja en el amparo penal 258/46. Ramos Solís Sotero. 13 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.