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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 513
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 513
No compete al Juez Federal calificar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, pues sus facultades están delimitadas por el artículo 87 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, interpuesta la revisión y recibidas en el tiempo las copias del escrito de expansión de agravios, conforme el artículo 85 de la propia ley, debe remitir el expediente original a la Suprema Corte dentro del término de cuarenta y ocho horas, así como el escrito original, en su caso, en que se haya interpuesto el recurso de revisión, y conforme al artículo 89 del citado ordenamiento, efectivamente corresponde al ciudadano presidente de este Alto Tribunal, admitir o no, el expresado recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo penal 217/46. Tinoco Rafael. 13 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.