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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 527
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 527
Aunque es una garantía individual el derecho de portar armas para defensa personal, salvo la taxativa de sujetarse a los reglamentos de policía, garantía consagrada por el artículo 10 del Código Fundamental de la República, el mismo precepto constitucional establece que queda exceptuada la portación de las armas que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército. Y si la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto varias veces que la portación de armas, sin la autorización respectiva, sólo significa el quebrantamiento de los reglamentos de policía, que debe ser sancionado por las autoridades administrativas, esas ejecutorias se refieren, y la teoría que exponen debe ser aplicada, a aquellos casos en que se trata de armas que todo ciudadano tiene derecho a portar, según garantía consignada en el artículo 10 constitucional, pero no aquellas armas que este mismo artículo exceptúa, cuya portación sí significa el quebrantamiento de una ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8014/45. García Carreño Eucario. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.