Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 537
CICATRICES PERPETUAMENTE VISIBLES (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 537
El artículo 255 del Código Penal aplicable, dice textualmente; se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable; por lo que si el certificado médico dice que las lesiones inferidas dejaron cicatriz perfectamente visible, como pudiera suceder que a pesar de su notoria visibilidad, dicha cicatriz, por su naturaleza, se desvaneciera con el tiempo, de manera de no ser ya visible, es evidente que no está demostrado que el caso se encuentra exactamente comprendido en la disposición legal citada.
Nota: esta tesis se refiere a el artículo 255 del Código Penal del Estado de Campeche, vigente en el año en que se pronunció el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 8773/45. Aké Manuel. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.