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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 557
INJURIAS, CUERPO DEL DELITO DE (TESTIGO SINGULAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 557
Conforme al artículo 19 de la Constitución Política de la República, para que un acto de formal prisión pueda dictarse, es preciso que esté plenamente comprobado el cuerpo del delito, tratándose del delito de injurias, y como el cuerpo del delito no tiene una comprobación especial, distinta de la de los elementos que lo constituyen, sin duda alguna que para cumplir con el requisito constitucional indicado, es indispensable que exista una comprobación plena de las injurias que se dicen dirigidas por el acusado a la parte ofendida, y la comprobación plena de este acto delictuoso, no existe si hay únicamente la declaración de un testigo singular.
Precedentes
Amparo Penal en Revisión 1681/43. Rodríguez Atilano. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.