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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 567
EXPULSION DE EXTRANJEROS, APLICANDOSE EL ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 567
Si consta que si el individuo a quien se pretende expulsar, nació en el territorio nacional, y optó por la nacionalidad mexicana en tiempo oportuno, debe tenerse por plenamente acreditada que es de nacionalidad mexicana, y por lo mismo su expulsión del país, no puede fundarse en el artículo 33 constitucional; y la ausencia de datos de una oficina del Registro Civil, no basta para comprobar que se trata de un extranjero, tanto menos, si el interesado no alega haber nacido en el lugar de residencia de esa oficina, sino que comprobó que su nacimiento tuvo lugar en otra parte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7773/45. Pausa Jorge. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.