Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303912
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
303912
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 597

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, SUPREMA CORTE, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 597

Precedentes

Competencia 5/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Michoacán y de Primera Instancia de Puruándiro, Michoacán. 16 de julio de 1946. Mayoría de diez votos, por lo que respecta a la parte resolutiva; y mayoría de ocho votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona Redondo, José Ortiz Tirado y José Rebolledo, y Octavio Mendoza González y E. Vasconcelos, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 303912