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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 671
OFENDIDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 671
El auto dictado por la autoridad responsable, dejando sin efecto el aseguramiento decretado anteriormente en el proceso, de los bienes que se consideran objeto del delito denunciado, es un acuerdo que afecta a la acción reparadora del daño y, por consiguiente, puede afectar también al ofendido en sus derechos; de manera que, siendo ello así, éste tiene personalidad para recurrir dicho auto, pero si ocurre al amparo sin agotar el recurso ordinario del caso, debe sobreseerse en el juicio, por la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7504/45. Fernández Máximo. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.