Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 674
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 674
Tratándose de un auto de formal prisión, la falta del informe justificado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo hace presumir que el acto es cierto, pero no que sea violatorio de garantías, ya que dicho auto de formal prisión no es de los actos que en sí mismos son inconstitucionales, pues su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1792/46. Reza Nuñez Victoria. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.