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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 729
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 729
Debe estimarse que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, si en ella se impuso al reo el máximo de la sanción corporal y se le fijó una multa, sin haber razonado la responsable su arbitrio, tanto al aplicar la sanción, cuanto al fijar la multa.
Precedentes
Amparo penal directo 9310/45. Hernández Juvecino. 22 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.