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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 756
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 756
Del solo hecho de que la recurrente, como albacea que fue de una sucesión, tenga que rendir cuenta de administración de los bienes que tuvieron a su cuidado, con pago en su caso, no puede deducirse que esté relevada de la obligación de pagar los daños y perjuicios que con la suspensión que obtuvo se causaron a la tercera perjudicada; sin perjuicio, naturalmente, de que si entre las prestaciones a que fue condenada quedan comprendidas algunas que a la vez tuvieran el carácter de frutos percibidos por la administración de un bien que debía ser administrado por el albacea de la sucesión, pero cuya tenencia se prolongó en manos de la quejosa por virtud de la suspensión, deba hacerse la compensación correspondiente, en favor de la recurrente, pero ello de ninguna manera impide, que en el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios pueda exigírsele el cumplimiento de las obligaciones que contrajo al obtener la suspensión y otorgar la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 689/44. Jiménez Luz. 22 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.