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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 896
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 896
No puede decirse que exista la violación de la fracción V del artículo 20 constitucional, y que, por lo mismo, se haya dejado sin defensa a la quejosa, si la falta de prueba que reclama, no es imputable al Juez que instruyó el proceso, sino a la misma acusada, quien, por lo demás, sustituyó la prueba omitida con otra de la misma índole.
Precedentes
Amparo penal directo 3795/46. Leyva Velázquez María Justa. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.