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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 897
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 897
La vagancia a que se refiere el artículo 255, fracción I, del Código Penal del Distrito, la constituye, entre otros hechos negativos: la ausencia de domicilio conocido, la carencia de oficio, trabajo, o profesión declarados, la imprecisión absoluta en los medios de subsistencia y en general, la conducta del acusado, demostrativa de que no desempeña ninguna actividad honesta para ganarse la vida. Si la acusada afirmó tener domicilio cierto y dedicarse a las labores del hogar, sólo que se hubiera demostrado que la primera afirmación era falsa, es decir, que la acusada carecía de domicilio, debió exigirse la prueba de que se dedicaba a trabajo honesto, pues el hecho de tener hogar, hace presumir en una mujer que a él dedica sus actividades.
Precedentes
Amparo penal directo 3795/46. Leyva Velázquez María Justa. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.