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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 898
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 898
Sólo las acciones moral o legalmente punibles constituyen la mala conducta, y mientras no se pruebe la existencia de acciones de esa naturaleza, no puede afirmarse que el acusado ha obrado mal.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3455. Indice Alfabético. Amparo directo 2493/45. García Nieto Paulino. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXXIX, página 3455. Indice Alfabético. Amparo directo 4925/46. Salcido Valles Marciano. 9 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 898. Amparo penal directo 3092/46. Aguilar Rodríguez Juan Manuel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.