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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 899
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 899
No obsta para conceder al reo el beneficio de la condena condicional, conforme al artículo 81 del Código Penal aplicable, el hecho de que la pena haya resultado ser menor de dos años, debido a que se hizo aplicación de una Ley de Indulto, reduciéndose la pena aplicable conforme al código (que es mayor de dos años), a la mitad, ya que el citado artículo 81 se refiere a "sanciones privativas de libertad que no exceden de dos años"; es decir, no habla de penas aplicables conforme a la ley, si no de penas impuestas, y en el caso la impuesta ha sido menor de los dos años aludidos.
Precedentes
Amparo penal directo 3092/46. Aguilar Rodríguez Juan Manuel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.