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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 953
APELACION EN MATERIA PENAL (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 953
Si la apelación contra la sentencia de primera instancia fue interpuesta exclusivamente por el procesado, la Sala responsable encontró justificado el agravio respecto a que el quejoso fue el provocado y no el provocador en la riña y dejó subsistentes todas las demás apreciaciones favorables del fallo de primera instancia, es notorio que la pena debió disminuirse, en atención a la nueva situación, que por ser mas benigna, debe reflejarse en una disminución de la pena, para lo que no es obstáculo el que al provocado y provocador, pueda aplicarse la misma pena numérica, dados los extremos máximos y mínimos que fija el Código Penal; pues en el caso, la disminución de la pena debe hacerse sin perder de vista que subsisten todas las circunstancias a través de las cuales se individualizó la pena, pues la situación del reo no puede ni debe agravarse, por no haber apelado el ministerio público y haber manifestado su expresa conformidad con el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 1106/46. González Juan de Dios. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.