Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 954
APELACION EN MATERIA PENAL (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 954
Si el fallo de primera instancia absolvió de la reparación del daño y el Ministerio Público se conformó con él, no cabe agravar la situación del reo a través de la apelación interpuesta únicamente por él; y aunque la reparación del daño, forme parte de la sanción pecuniaria y tenga el carácter de pena pública, tal circunstancia no autoriza a que en el proceso se haga una condenación indefinida, sin fijar el monto, por falta de elementos para determinarlo, pues reserva el hacerlo a un incidente de ejecución de sentencia, sería tanto como dejar abierto el proceso o absolver de la instancia, para que, en ocasión posterior, se volviera a castigar el mismo delito; lo que prohibe terminantemente el artículo 23 constitucional, al estatuir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Precedentes
Amparo penal directo 1106/46. González Juan de Dios. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.