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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 960
PRUEBAS EN EL AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA INADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 960
El hecho de no haber admitido el Juez de Distrito las pruebas que ofreció el quejoso en el juicio, debe ser materia del recurso de queja que señala el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9275/45. Ortiz Bolán Felipe. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.