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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 961
EXTRANJEROS PERNICIOSOS, RELEGACION DE LOS, A LAS ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 961
La pena de relegación a que se contrae el artículo 27 del Código Penal Federal, debe ser decretada por la autoridad judicial, pero si se trata de cumplimentar la orden de expulsión del país decretada por el C. Presidente de la ley penal, en uso de la facultad que le concede el artículo 33 constitucional, como para la debida ejecución de tal orden es necesario que las autoridades ejerzan un poder material sobre la persona del afectado, claro es que debe restringirse su libertad e internarlo en uno de los establecimientos controlados o bajo la dirección de las autoridades federales, como lo es el penal de las Islas Marías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7637/45. Magriña Ferrer Eusebio. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.