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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 963
PRUEBAS EN EL AMPARO, INADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 963
La negativa del Juez de Distrito a admitir una prueba de inspección ocular, promovida por el quejoso, debe combatirse por medio del recurso de queja instituido por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7023/45. Lezama Miguel. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.