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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1052
PENAS, LEYES NUEVAS PARA APLICACION DE LAS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1052
En el artículo 2o. transitorio del Decreto número treinta, de tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que puso en vigor el actual Código Penal del Estado de Aguascalientes, se previene que en la ley punitiva anterior continuaría aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifestaran su voluntad de acogerse el código que estimaran más favorable, y en la especie, no consta que el reo hubiera hecho esa manifestación, si solamente su defensor, al formular la conclusiones que le correspondían, pidió que se le aplicara el nuevo código.
Precedentes
Amparo penal directo 1415/46. Díaz Sandoval J. Jesús. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.