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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1054
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1054
Si no consta del expediente, que el reo hubiera cumplido con los requisitos señalados en la fracción I del artículo 90 del Código Penal, esto es, que hubiera acreditado por información de testigos, que había observado buena conducta y que tenía modo honesto de vivir, no obstante que pudo haberlo hecho, aun después de la vista de su causa en segunda instancia, el tribunal responsable estuvo impedido por ello, para otorgarle el beneficio de la condicionalidad de la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 681/46. Salva Fragoso Clemente. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.