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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1066
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1066
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que se impondrá la pena correspondiente al delito de fraude: al librador de un cheque que no sea pagado, por no haber tenido fondos disponibles al expedirlo; por haber dispuesto de los mismos antes de que transcurriera el plazo legal para su presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado. Si la primera de estas circunstancias queda comprobada y el tenedor de un título de crédito de esa naturaleza, manifiesta y sostiene que lo recibió en pago de un crédito que tenía a cargo de persona que se lo entregó, y la acusada no rindió ninguna prueba para demostrar que hubiere expedido ese cheque al tomador, como garantía de su deuda, y sabiendo éste que sería pagado por falta de fondos con qué cubrirlo, queda en pie en el caso, la intención delictuosa a que se refiere el artículo 9o. del Código Penal Federal y, por tanto,el auto de formal prisión que declare a la acusada, presunta responsable del delito de fraude, no es violatorio de garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 4610/44. Castell de Oro Gustavo. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.