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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1068
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1068
En el artículo 149 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se determina que la falta de informe de la autoridad responsable, obliga al quejoso a probar los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Esta disposición es aplicable, por analogía, cuando existiendo el informe, no se cuidaron de justificarlo las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1513/46. Pérez Emiliano Alfonso. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.